LEY 1273.
2009.
Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado “de la protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.
CAPITULO 1:
De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos.
Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático.
Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación.
Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos.
Artículo 269D: Daño Informático.
Artículo 269E: Uso de software malicioso.
Artículo 269F: Violación de datos personales.
Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales.
Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva.
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